El presidente de la Corte Superior de Justicia de
Huaura Dr. Víctor Reyes Alvarado emitió el día de hoy un pronunciamiento
respecto al informe emitido el día domingo 09 de julio en el programa dominical
“Panorama” donde se da a conocer el caso de aparente favorecimiento al
parlamentario Elard Melgar Valdez para apoderarse de 500 hectáreas en la ciudad
de Huacho.
Según indican en el informe
Melgar Valdez se habría apoderado de este extenso terreno a partir de dos
sentencias judiciales “cuestionables” en terrenos que pertenecen al Ministerio
de Agricultura.
Por tal motivo, la Presidencia de
la Corte de Huaura pone en conocimiento público lo siguiente:
El señor Magistrado Dr. Juan Carlos
Paredes Cusquisiban, tomó conocimiento de la denuncia pública que se hizo a su
persona el día domingo 09 de julio de 2017, durante la emisión del programa
dominical ya mencionado, donde se propaló un video (reportaje), con esta
información el día lunes 10 de julio en horas de la mañana, se apersonó al
despacho de Presidencia para poner en conocimiento respecto a los hechos
divulgado en el referido reportaje mediante el Oficio 011-2017, que pasamos a
detallar:
1. En el mes de enero del año 2012, un medio de comunicación escrito (Diario La
Primera), propaló una noticia similar al reportaje mencionado, por lo cual el
señor Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes C., comunicó en ese momento a la
Presidencia de esa fecha y al órgano de control (ODECMA) sobre lo sucedido,
solicitando disponga una investigación respecto al referido proceso judicial.
2. Con los informes presentados
al órgano de control (ODECMA), se inició un procedimiento de Investigación
N°05-2012, en el que se declaró no ha lugar al inicio de procedimiento
disciplinario en contra del Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes C.
3. También hizo de conocimiento
que el Procurador del Ministerio de Agricultura Dr. Marco Antonio La Rosa
Sánchez, presentó una Queja ante la Oficina
Desconcentrada del Control de la
Magistratura ODECMA (Queja N° 226 - 2012), la misma que fue declarada
improcedente con Resolución N° 05 de fecha 27 de diciembre 2012, y
posteriormente, al no haber sido apelada dicha resolución, de oficio se emitió
la Resolución N° 06 de fecha 22 de febrero del 2013; declarándose consentida la
resolución cinco y se archivó la queja mencionada.
4. El Procurador del Ministerio
de Agricultura Dr. Marco Antonio La Rosa Sánchez, formuló 02 denuncias penales
por el delito de Prevaricato en contra del Sr. Magistrado Dr. Juan Carlos
Paredes C., ante la Fiscalía de Control Interno de Huaura (Caso N° 126- 2012 y
Caso N° 142 – 2012) que posteriormente se acumularon en una sola. Dichas
denuncias concluyeron con la Disposición de la Fiscalía de la Nación de fecha 18
de diciembre del 2015, que declaró que no había mérito para autorizar el
ejercicio de la acción Penal, por el delito de Prevaricato, la cual fue emitida
y suscrita por el Dr. Pablo Sánchez Velarde en su condición de Fiscal de la
Nación.
5. Cabe precisar que los
magistrados expiden sus sentencias teniendo en cuenta los hechos alegados por
las partes y los medios probatorios que ofrezcan oportunamente en el proceso, y
frente a cualquier discrepancia con lo resuelto en una sentencia, nuestro
ordenamiento jurídico garantiza el derecho a ser revisadas por una instancia
superior, para lo cual se deben emplear los medios impugnatorios previstos en
la Ley.
6. Conforme al artículo 47 de la
Constitución y al literal b, del artículo 5° del D.Leg. N° 1068, los Procuradores
Públicos son quienes ejercen la representación y defensa jurídica del Estado,
por ello, correspondía al Procurador del Ministerio de Agricultura, en caso
estuviera disconforme con lo resuelto en las sentencias expedidas, emplear el
medio impugnatorio correspondiente en el modo y forma señalado por Ley.
7. El no impugnar las sentencias,
o no hacerlo oportunamente, no puede ser un acto imputable a los Magistrados.
Es así, que en los procesos judiciales aludidos fue el Procurador del
Ministerio de Agricultura el que no impugnó oportunamente tales decisiones.
8. Queda claro a la opinión
pública que el señor Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes C., desde un primer
momento se sometió a las investigaciones de carácter disciplinario y penal, las
que en su oportunidad fueron desestimadas y que a la vez muestra que el juez
siempre actuó de una forma transparente y correcta en su función de Magistrado.
Es así que, respecto de los
procesos judiciales aludidos, en el año 2012 se descartó que el referido
Magistrado estuviera incurso en algún acto de responsabilidad administrativa
disciplinaria y en el año 2015 se descartó su responsabilidad penal.
9. Cabe manifestar y poner en claro que el Juez Dr. Juan Carlos Paredes C.,
nunca fue invitado a participar del referido reportaje, quedando en evidencia
la falta de objetividad e imparcialidad que todo programa periodístico debe
aplicar a sus informes periodísticos.
RECHAZAMOS: Toda actitud que
perjudique el desarrollo adecuado de la Justicia, además que dañe la imagen del
Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Huaura.
EXHORTAMOS al uso responsable y objetivo de los medios de comunicación, y
recalcar que la Presidencia está presta a escuchar y brindar información, a
todo aquel que lo amerite.
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