La Comisión de Justicia emitió resolución en torno a
la controversia surgida en la Copa Perú, y por la cual se suspendieron los
encuentros en sus 8vos de final de la etapa nacional.
El artículo primero de la resolución declara la
INEXISTENCIA DE VACÍO NORMATIVO en caso de empate de puntos y de goles,
indicando que para ello se tomará en cuenta el conocido artículo de bases del
sistema normativo de la Copa Perú.
Por tanto, dan la razón a San José de Agua Blanca y
Octavio Espinoza.
Dejando al DIM de Lima y Unión Santo Domingo de
Amazonas fuera de Octavos de Final.
De esta forma, se respetó el Artículo 19 de las bases
de la Copa Perú.
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