Los contribuyentes ya pueden tramitar
su RUC o actualizar sus datos exhibiendo sólo su Documento Nacional de
Identidad (DNI). Ya no se le solicitará fotocopias de dicho documento ni de
recibos de agua, luz o teléfono, cuando el domicilio fiscal declarado coincida
con el que aparece en el documento de identidad.
Así lo precisa la resolución
de Superintendencia N°208/2016-SUNAT, publicada por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el diario oficial
El Peruano, que modifica el Reglamento del RUC simplificando una serie de
requisitos referidos a diversos trámites de inscripción y modificación de datos.
En los demás casos, en que se
requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar la de un establecimiento
anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o
privado donde aparezca dicha dirección.
La norma también establece que
para la inscripción en el RUC o efectuar un trámite vinculado a este registro, en
el que se requiera presentar alguna documentación, estos podrán presentarse en
cualquier dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de todo el país,
sin perjuicio que la aprobación de este trámite lo efectúe el área competente
de la SUNAT. Antes de esta modificación, los trámites referidos al RUC se
tenían que realizar únicamente en la dependencia del domicilio fiscal del
contribuyente.
De manera similar, la
suspensión temporal de actividades o el reinicio de éstas podrá comunicarse, en
todos los casos, por Internet a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Ya no será necesario acercarse a un local de la institución. Para lo primero,
el contribuyente informará la fecha de suspensión temporal y el número del
último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito, y para
el segundo caso la fecha en que se reinicia actividades.
La resolución
también simplifica requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus
trámites por Internet. Ahora, el contribuyente ya no presentará copia de DNI
para obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”.
Así mismo, establece que el llenado y presentación de la
“Solicitud de Acceso”, será necesario sólo cuando el trámite de obtención del
“Código de Usuario” y “clave SOL” sea realizado por un tercero. Dispone que
estos códigos creados a favor de los usuarios secundarios subsisten en tanto no
sean anulados por dicho sujeto.
La resolución también deroga el
formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio
fiscal o establecimiento anexo”, el cual se presentaba obligatoriamente cuando
la dirección declarada como domicilio fiscal o establecimiento anexo no estaba
a nombre del contribuyente.
Muchas gracias por las recomendaciones, me gustaría sugerir que podrían ir a Cita previa Inem para acelerar sus trámites.
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