miércoles, 23 de julio de 2014

AGÜERO Y TODA SU LISTA DECLARADOS IMPROCEDENTES POR EL JEE-H.









Según documentación del JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA, se está dando a conocer que la LISTA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POPULAR CRISTIANO PPC, que lleva como candidato a la ALCALDÍA DE LA PROVINCIA DE HUAURA DR. GUILLERMO AGÜERO REEVES, ha sido declarada IMPROCEDENTE al igual que todos los que integran su LISTA,  por haber cometido faltas que se detallan a continuación:
Por no respetar el acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de 2014, a horas 16:00, en la que participaron como MIEMBROS DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO los siguientes ciudadanos: GABRIEL REYES BAZÁN, (PRESIDENTE), SONIA MACARLUPU PACHECO (TITULAR) Y MERCEDES GUEVARA CASTILLO (TITULAR); la misma que fue  certificado por el mismo personero legal  y en las que se eligieron a los siguientes candidatos:
Alcalde
Beatriz Julia Valencia Campoverde
DNI n° 15582344
Regidor 01
Hans Valencia Gomero
DNi n° 10652000
Regidor 02
Alicia Salazar Domínguez
DNI n° 15700772
Regidor 03
Santos Meza Mauricio
DNI n° 09432051
Regidor 04
Jhonny Erickson Meza
DNI n° 43756673
Regidor 05
Carlos Alberto Loo Canales
DNI n° 15594634
Regidor 06
Roxana E. Canales Zapata
DNI n° 15721690
Regidor 07
Cecilia Fuentes Rivera osales
DNI n° 15609681
Regidor 08
Miguel Barrera Ramos
DNI n° 15587805
Regidor 09
Cesar Nava Castillo
DNI n° 15593748
Regidor 10
Gabriela Villanueva Salazar
DNI n° 46469918
Regidor 11
Robert a. Zapata Trujillo
DNI n° 45615486
El PERSONERO LEGAL GALINDO MESTANZA JORGE GUILLERMO, con su escrito de fecha 15 de julio de 2014, TRATA DE INSERTAR UNA NUEVA ACTA DE ELECCIONES INTERNAS QUE COINCIDENTEMENTE SE HA REALIZADO A MISMA HORA Y LA MISMA FECHA, alegando que fue un error, ya que se trató de un simple borrador; por lo que carecía de las firmas correspondientes; por lo que dicha acta no cumplía con los requisitos exigidos por ley.
Al respecto se debe indicar que la ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POPULAR CRISTIANO PPC-  no solo ha presentado UNA LISTA DE CANDIDATOS EN EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA, sino varias listas, en las cuales ha presentado similares actas a la que la propia organización política cuestiona en el presente PROCESO ELECTORAL JURISDICCIONAL, TAL ES EL CASO DEL EXP. N° 302-2014-056, el mismo que a la fecha se encuentra en etapa de admisión y que revisado el expediente se presenta un acta parecida con los mismos miembros del comité y que suscriben las mismas personas; entonces ¿QUÉ ES LO QUE CUESTIONA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA? ¿SE HAN EQUIVOCADO EN TODAS LAS ACTAS DE DEMOCRACIA INTERNA DE TODAS LAS LISTAS PRESENTADAS? O ES QUE ¿EXISTEN VARIAS ACTAS DE DEMOCRACIA INTERNA?
Para mayor abundamiento con FECHA 21 DE JULIO DE 2014, presenta un escrito en el cual adjunta dos actas: una ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2014, a horas 20:30 y un acta de elecciones internas complementarias de fecha 16 de junio de 2014, a las 10:30 am. se podría concluir que estas actas existieron con anticipación a la fecha del cierre del inscripciones (07/07/14), ENTONCES ¿POR QUÉ NO ADJUNTARON ESTAS ACTAS AL MOMENTO DEL INGRESO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? sino por el contrario ADJUNTARON UN ACTA QUE SE REALIZÓ POSTERIORMENTE (ACTA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014 – A LAS 16:00 HORAS); la misma que es materia de cuestionamiento por la propia organización política; peor aún pretenden dar validez a un acta que la denominan “COMPLEMENTARIA”, sin embargo tiene fecha 16 de junio de 2014, a horas 10:30am, la cual complementa al acta posterior de fecha 16 de junio de 2014, a las 16:00 horas, es decir un acta que todavía no existía; por lo que para LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL, estas irregularidades conllevan a inferir SUPUESTOS DOLOSOS que serían materia de investigación, por lo tanto se deberá REMITIR COPIAS A LA PROCURADURÍA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, PARA QUE ACTÚE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES.
En consecuencia los argumentos  EXPUESTOS POR EL PERSONERO LEGAL DEL PARTIDO POPULAR CRISTIANO PARA LOS INTEGRANTES DE ESTE PLENO ELECTORAL, NO RESULTA CONVINCENTE, puesto que debemos tener en cuenta que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de los cuales los ciudadanos ejercen sus derechos a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, debiendo actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral; en consecuencia lo que lo alega el personero legal no subsana el error incurrido.
Asimismo entre el período entre la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la fecha de la última notificación, RUBEN EDUARDO FINAFLOR DELGADO, personero legal que presentó dicha solicitud, ASÍ COMO LOS ESCRITOS DE SUBSANACIÓN Y EN LA QUE SEÑALA QUE EXISTIÓ UN ERROR Y QUE EL ACTA FUE UN BORRADOR, NO ADVIRTIÓ, NI PROCURÓ CORREGIR DICHO ERROR CON UNA ACTA ACLARATORIA O UN ACTA COMPLEMENTARIA QUE CORRIJA EL ERROR ADVERTIDO CON FECHA POSTERIOR AL ACTA PRIMIGENIA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE; SIENDO ESA LA MANERA CORRECTA DE COMO ENMENDAR LOS ERRORES INCURRIDOS; POR TANTO NO RESULTA PROCEDENTE QUE SE TRATE DE INSERTAR NUEVAS ACTAS CON NUEVOS DATOS, QUE NO ESTÁ ACORDE AL ACTA DE ELECCIONES INTERNAS PRIMIGENIA.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 29.1 de la resolución n° 271-2014-jne, estipula que “EL JEE DECLARARÁ LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, O POR LA NO SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS.”; en tal sentido corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción.
Por tanto, el pleno del JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA en uso de sus atribuciones,
ARTÍCULO PRIMERO.- declarar IMPROCEDENTE de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por RUBEN EDUARDO FINAFLOR DELGADO, personero legal del PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC, con el objeto de participar en las ELECCIONES MUNICIPALES 2014 EN LA PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copias certificadas de todo lo actuado, AL PROCURADOR PÚBLICO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES para actúe conforme a sus atribuciones y realice la denuncia si fuese el caso. 

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