Según documentación del JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA, se está dando a conocer que la LISTA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO
POPULAR CRISTIANO PPC, que lleva como candidato a la ALCALDÍA DE LA PROVINCIA DE HUAURA DR. GUILLERMO AGÜERO REEVES, ha sido declarada IMPROCEDENTE al
igual que todos los que integran su LISTA, por haber cometido faltas que se detallan
a continuación:
Por no respetar el acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de
2014, a horas 16:00, en la que participaron como MIEMBROS DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO los siguientes
ciudadanos: GABRIEL REYES BAZÁN,
(PRESIDENTE), SONIA MACARLUPU PACHECO (TITULAR) Y MERCEDES GUEVARA CASTILLO
(TITULAR); la misma que fue
certificado por el mismo personero legal
y en las que se eligieron a los siguientes candidatos:
Alcalde
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Beatriz Julia Valencia Campoverde
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DNI n° 15582344
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Regidor 01
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Hans Valencia Gomero
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DNi n° 10652000
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Regidor 02
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Alicia Salazar Domínguez
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DNI n° 15700772
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Regidor 03
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Santos Meza Mauricio
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DNI n° 09432051
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Regidor 04
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Jhonny Erickson Meza
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DNI n° 43756673
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Regidor 05
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Carlos Alberto Loo Canales
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DNI n° 15594634
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Regidor 06
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Roxana E. Canales Zapata
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DNI n° 15721690
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Regidor 07
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Cecilia Fuentes Rivera osales
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DNI n° 15609681
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Regidor 08
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Miguel Barrera Ramos
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DNI n° 15587805
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Regidor 09
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Cesar Nava Castillo
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DNI n° 15593748
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Regidor 10
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Gabriela Villanueva Salazar
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DNI n° 46469918
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Regidor 11
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Robert a. Zapata Trujillo
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DNI n° 45615486
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El PERSONERO LEGAL GALINDO
MESTANZA JORGE GUILLERMO, con su escrito de fecha 15 de julio de 2014, TRATA DE INSERTAR UNA NUEVA ACTA DE
ELECCIONES INTERNAS QUE COINCIDENTEMENTE SE HA REALIZADO A MISMA HORA Y LA
MISMA FECHA, alegando que fue un error, ya que se trató de un simple
borrador; por lo que carecía de las firmas correspondientes; por lo que dicha
acta no cumplía con los requisitos exigidos por ley.
Al respecto se debe indicar que la ORGANIZACIÓN
POLÍTICA PARTIDO POPULAR CRISTIANO PPC-
no solo ha presentado UNA LISTA
DE CANDIDATOS EN EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA, sino varias
listas, en las cuales ha presentado similares actas a la que la propia
organización política cuestiona en el presente PROCESO ELECTORAL JURISDICCIONAL, TAL ES EL CASO DEL EXP. N°
302-2014-056, el mismo que a la fecha se encuentra en etapa de admisión y
que revisado el expediente se presenta un acta parecida con los mismos miembros
del comité y que suscriben las mismas personas; entonces ¿QUÉ ES LO QUE CUESTIONA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA? ¿SE HAN EQUIVOCADO
EN TODAS LAS ACTAS DE DEMOCRACIA INTERNA DE TODAS LAS LISTAS PRESENTADAS? O ES
QUE ¿EXISTEN VARIAS ACTAS DE DEMOCRACIA INTERNA?
Para mayor abundamiento con FECHA 21 DE JULIO DE 2014, presenta un
escrito en el cual adjunta dos actas: una ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL
COMITÉ ELECTORAL REGIONAL DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2014, a horas 20:30 y un acta
de elecciones internas complementarias de fecha 16 de junio de 2014, a las
10:30 am. se podría concluir que estas actas existieron con anticipación a la
fecha del cierre del inscripciones (07/07/14), ENTONCES ¿POR QUÉ NO ADJUNTARON ESTAS ACTAS AL MOMENTO DEL INGRESO DE
LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? sino por el contrario ADJUNTARON UN ACTA QUE SE REALIZÓ POSTERIORMENTE (ACTA DE FECHA 16 DE
JUNIO DE 2014 – A LAS 16:00 HORAS); la misma que es materia de
cuestionamiento por la propia organización política; peor aún pretenden dar
validez a un acta que la denominan “COMPLEMENTARIA”,
sin embargo tiene fecha 16 de junio de 2014, a horas 10:30am, la cual
complementa al acta posterior de fecha 16 de junio de 2014, a las 16:00 horas,
es decir un acta que todavía no existía; por lo que para LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL, estas
irregularidades conllevan a inferir SUPUESTOS
DOLOSOS que serían materia de investigación, por lo tanto se deberá REMITIR COPIAS A LA PROCURADURÍA DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES, PARA QUE ACTÚE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES.
En consecuencia los argumentos EXPUESTOS POR EL PERSONERO LEGAL DEL
PARTIDO POPULAR CRISTIANO PARA LOS INTEGRANTES DE ESTE PLENO ELECTORAL, NO
RESULTA CONVINCENTE, puesto que debemos tener en cuenta que las
organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de los cuales los
ciudadanos ejercen sus derechos a la participación política, sea como afiliados
o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de
una localidad o de la ciudadanía, debiendo actuar con responsabilidad, diligencia,
transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales,
debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el
sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan
a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral; en consecuencia lo que lo
alega el personero legal no subsana el error incurrido.
Asimismo entre el período entre la presentación de la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos y la fecha de la última notificación, RUBEN EDUARDO FINAFLOR DELGADO,
personero legal que presentó dicha solicitud, ASÍ COMO LOS ESCRITOS DE SUBSANACIÓN Y EN LA QUE SEÑALA QUE EXISTIÓ UN
ERROR Y QUE EL ACTA FUE UN BORRADOR, NO ADVIRTIÓ, NI PROCURÓ CORREGIR DICHO
ERROR CON UNA ACTA ACLARATORIA O UN ACTA COMPLEMENTARIA QUE CORRIJA EL ERROR
ADVERTIDO CON FECHA POSTERIOR AL ACTA PRIMIGENIA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE;
SIENDO ESA LA MANERA CORRECTA DE COMO ENMENDAR LOS ERRORES INCURRIDOS; POR
TANTO NO RESULTA PROCEDENTE QUE SE TRATE DE INSERTAR NUEVAS ACTAS CON NUEVOS
DATOS, QUE NO ESTÁ ACORDE AL ACTA DE ELECCIONES INTERNAS PRIMIGENIA.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 29.1 de la resolución n°
271-2014-jne, estipula que “EL JEE
DECLARARÁ LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción por el
incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, O POR LA NO SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS.”; en tal
sentido corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción.
Por tanto, el pleno del JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA en uso de sus atribuciones,
ARTÍCULO PRIMERO.- declarar IMPROCEDENTE de
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por RUBEN EDUARDO FINAFLOR DELGADO,
personero legal del PARTIDO POPULAR
CRISTIANO - PPC, con el objeto de participar en las ELECCIONES MUNICIPALES 2014 EN LA PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE
LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR
copias certificadas de todo lo actuado, AL PROCURADOR PÚBLICO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES para actúe
conforme a sus atribuciones y realice la denuncia si fuese el caso.
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