Autoridades
descartan que la SUNEDU los haya desconocido.
Ante la emisión de la Resolución 304-2016 de la
Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU), emitida en los últimos días,
la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, hace algunas
precisiones.
AUTORIDADES LEGALES
Lo primero que se debe señalar es que: la citada
resolución es de la Unidad de Registros de Grados y Títulos de aquella
institución y en consecuencia está firmada por quien ocupa el cargo de jefa de
esa unidad que resuelve la solicitud que hiciera el Secretario General de la
UNJFSC para que se proceda al registro de las firmas de las autoridades
electas, es decir; no es un acto resolutivo de superintendencia ni de Consejo
Directivo en la que se esté declarando nulo o invalidando el acto electoral con
el que se proclamó al rector y a los vicerrectores, ni menos que se les esté
desconociendo como tales, es por ello que la propia SUNEDU acaba de enviar una
invitación oficial al rector, vicerrectores, secretario general y personal del
área competente de esta casa superior de estudios, para que asistan a un curso
taller sobre el nuevo formato de registro de grados. .
CUMPLIENDO CON LA LEY
Como se ha precisado, dicha unidad de registro de
la SUNEDU, ha declarado improcedente la solicitud de registro de firmas de la
alta dirección, amparándose en un “memorando” de la Dirección de Supervisión en
el que se señala que el cronograma de elecciones fue aprobado por el Comité
Electoral Universitario y no por la Asamblea Estatutaria, lo que no es del todo
cierto, pues la asamblea estatutaria si aprobó el cronograma para elegir a los
decanos cuyo mandato vencía el año 2014.
Asimismo se publicó el cronograma para elegir a los
miembros del Consejo Universitario y de cada Consejo de Facultad, no así para
la elección del rector y vicerrectores por una sencilla razón como lo ha
explicado el propio ex presidente de la asamblea estatutaria, porque el onceavo
párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la nueva ley
universitaria señalaba (y señala) que “la designación de las nuevas autoridades
debe realizarse antes que concluya el periodo de mandato de las autoridades
vigentes”, y como se sabe el mandato de las autoridades vigentes, (en este caso
rector y vicerrectores), al momento de la entrada en vigencia de la ley 30220
recién concluía el año 2017,
DE FONDO
Esta no muy feliz redacción de la propia norma
ocasionó incertidumbre en todos los estamentos que tenían que ver con la
aplicación de la Ley Universitaria, incluso en el propio Congreso de la
República, tanto así que la propia Sunedu se vio en la necesidad de emitir un
año después de la entrada en vigencia de la acotada norma, una “guía para la
adecuación de gobierno de las universidades públicas”.
Es por ello que, haciendo uso de su facultad
interpretativa que le otorga el artículo 19 de la ley 30220, precisa que la
fecha límite para la elección de autoridades era el 31 de diciembre de 2015,
zanjando con ello cualquier discusión al respeto.
Es por ello que, aclarado el tema y sin que la
fenecida asamblea estatutaria (cuya existencia como órgano colegiado por
imperio de la ley era de solo 55 días y por ende su periodo de vigencia venció
el día 23 de octubre de 2014) estableciera el cronograma para la elección de
rectores y vicerrectores, el Comité Electoral Universitario conforme a sus
competencias señaladas en el artículo 72 de la ley 30220, aprobó el cronograma
electoral para dicho fin, subsanando con ello la omisión en la que incurrió la
asamblea universitaria por las causas que se han indicado, así como la
imposibilidad de restablecer al mencionado colegiado en su plazo de vigencia de
55 días, constituía un plazo perentorio
EL CRONOGRAMA
Este cronograma para la elección de las autoridades
de la alta dirección fue puesto a conocimiento de la Sunedu por el Comité
Electoral Universitario mediante el expediente administrativo N°
3897-2015-sunedu en fecha 08 de setiembre de 2015 es decir TRES MESES antes del
día del acto electoral, sin que exista contravención alguna por parte de la
Sunedu.
El día 30 de diciembre con expediente
administrativo 19149-2015-SUNEDU se le comunicó los resultados de este proceso
electoral, proceso en el que participó la ONPE, el Ministerio Publico a través
de la Fiscalía de prevención del delito de Huaura, la Policía Nacional del
Perú, los personeros legales de cada lista, personeros en cada mesa de
sufragio, sin que exista una sola acta impugnada y en consecuencia en acto
público y suscrito en la respectiva acta todas las partes dando muestra de su
responsabilidad democrática dieron fe de los resultados obtenidos, aceptando
los mismos.
Por todo ello, el reconocimiento de las
autoridades, sigue plenamente vigente por la Sunedu; el registro de sus firmas
por la unidad de Registro de Grados y Títulos es una situación que será
debidamente aclarada por ante esa instancia en base a los fundamentos jurídicos
que nos amparan.
En cuanto a que “La conformación de la Asamblea
Estatutaria no se llevó a cabo conforme a lo señalado por la ley debido a que
esta no estuvo presidida por el docente más antiguo” este es un craso error en
que cae quien ha emitido el mencionado memorando, y que esperamos aclarar con
la documentación que se alcanzará a la Sunedu.
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